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Presencia en el mundo / Elector en el extranjero
 
 

LA VOTACIÓN EN EL EXTRANJERO
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Los ciudadanos brasileños residentes en el extranjero, mayores de dieciocho años, también deben cumplir sus obligaciones electorales (alistamiento y voto), salvo los mayores de setenta años y los analfabetos. Los portadores de deficiencia física o mental que imposibilite o haga extremadamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones electorales podrán requerir la no-aplicación de las sanciones legales, conforme a las Resoluciones del Tribunal Superior Electoral n.º 20.717/2000 y n.º 21.920/2004.

A los que poseen domicilio electoral en el extranjero, el ejercicio del voto es exigido solamente en la elección para presidente de la República.

Continúan obligados a votar en todas las elecciones aquellos que, aunque residiendo en el extranjero, mantienen su domicilio electoral en municipio brasileño, debiendo, por lo tanto, justificar sus ausencias a las urnas mientras estén fuera del País, a fin de que permanezcan en regla con la Justicia Electoral.

El Código Electoral prevé la creación de mesas de votación en el extranjero solamente en lugares que tengan al menos 30 (treinta) electores inscritos; pero los electores con domicilio electoral fuera de Brasil pueden votar en la mesa receptora de votos más cercana, desde que ubicada en el mismo país, de acuerdo con la comunicación que les sea hecha.

La votación fuera del territorio nacional es organizada por el Tribunal Regional Electoral del Distrito Federal, con el apoyo de los consulados e misiones diplomáticas en cada país.

Las secciones electorales para la primera y segunda vueltas de votación serán organizadas hasta 60 (sesenta) días antes de las elecciones y funcionarán en las sedes de las embajadas, consulados o lugares donde existan servicios del gobierno brasileño. Excepcionalmente, el Tribunal Superior Electoral podrá autorizar la apertura de una sección electoral fuera de tales lugares.

 

 
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